IV.-
De la forma de gobierno y sus diferentes
poderes
CAPITULO
UNICO
Artículo 82°.
La Nación adopta para su Gobierno
la forma democrática republicana.
Su soberanía será ejercida
directamente por el Cuerpo Electoral
en los casos de elección, iniciativa
y referéndum, e indirectamente
por los Poderes representativos que
establece esta Constitución;
todo conforme a las reglas expresadas
en la misma.
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