|
II.-
Derechos, deberes y garantías
CAPITULO
I
Artículo 7°.
Los habitantes de la República
tienen derecho a ser protegidos en el
goce de su vida, honor, libertad, seguridad,
trabajo y propiedad. Nadie puede ser
privado de estos derechos sino conforme
a las leyes que se establecieron por
razones de interés general.
Artículo 8°.
Todas las personas son iguales ante
la ley no reconociéndose otra
distinción entre ellas sino la
de los talentos o las virtudes.
Artículo 9°.
Se prohíbe la fundación
de mayorazgos. Ninguna autoridad de
la República podrá conceder
título alguno de nobleza, ni
honores o distinciones hereditarias.
Artículo
10°.
Las acciones privadas de las personas
que de ningún modo atacan el
orden público ni perjudican a
un tercero, están exentas de
la autoridad de los magistrados.
Ningún habitante de la República
será obligado a hacer lo que
no manda la ley, ni privado de lo que
ella no prohíbe.
|
|
Artículo
11°.
El hogar es un sagrado inviolable. De noche
nadie podrá entrar en él sin
consentimiento de su jefe, y de día,
solo de orden expresa de Juez competente,
por escrito y en los casos determinados
por la ley.
Artículo
12°.
Nadie puede ser penado ni confinado sin
forma de proceso y sentencia legal.
Artículo
13°.
La ley ordinaria podrá establecer
el juicio por jurados en las causas criminales.
Artículo
14°.
No podrá imponerse la pena de confiscación
de bienes por razones de carácter
político.
Artículo
15°.
Nadie puede ser preso sino infraganti delito
o habiendo semiplena prueba de él,
por orden escrita de Juez competente.
Artículo
16°.
En cualquiera de los casos del artículo
anterior, el Juez, bajo la más seria
responsabilidad, tomará al arrestado
su declaración dentro de veinticuatro
horas, y dentro de cuarenta y ocho, lo más,
empezará el sumario. La declaración
del acusado deberá ser tomada en
presencia de su defensor. Este tendrá
también el derecho de asistir a todas
las diligencias sumariales.
Artículo
17°.
En caso de prisión indebida el interesado
o cualquier persona podrá interponer
ante el Juez competente el recurso de "habeas
corpus", a fin de que la autoridad
aprehensora explique y justifique de inmediato
el motivo legal de la aprehensión,
estándose a lo que decida el Juez
indicado.
Artículo
18°.
Las leyes fijarán el orden y las
formalidades de los juicios.
Artículo
19°.
Quedan prohibidos los juicios por comisión.
Artículo
20°.
Quedan abolidos los juramentos de los acusados
en sus declaraciones o confesiones, sobre
hecho propio; y prohibido el que sean tratados
en ellas como reos.
Artículo
21°.
Queda igualmente vedado el juicio criminal
en rebeldía. La ley proveerá
lo conveniente a este respecto.
Artículo
22°.
Todo juicio criminal empezará por
acusación de parte o del acusador
público, quedando abolidas las pesquisas
secretas.
Artículo
23°.
Todos los jueces son responsables ante la
ley, de la más pequeña agresión
contra los derechos de las personas, así
como por separarse del orden de proceder
que en ella se establezca.
Artículo
24°.
El Estado, los Gobiernos Departamentales,
los Entes Autónomos, los Servicios
Descentralizados y, en general, todo órgano
del Estado, serán civilmente responsables
del daño causado a terceros, en la
ejecución de los servicios públicos,
confiados a su gestión o dirección.
Artículo
25°.
Cuando el daño haya sido causado
por sus funcionarios, en el ejercicio de
sus funciones o en ocasión de ese
ejercicio, en caso de haber obrado con culpa
grave o dolo, el órgano público
correspondiente podrá repetir contra
ellos, lo que hubiere pagado en reparación.
Artículo
26°.
A nadie se le aplicará la pena de
muerte. En ningún caso se permitirá
que las cárceles sirvan para mortificar,
y sí sólo para asegurar a
los procesados y penados, persiguiendo su
reeducación, la aptitud para el trabajo
y la profilaxis del delito.
Artículo
27°.
En cualquier estado de una causa criminal
de que no haya de resultar pena de penitenciaría,
los Jueces podrán poner al acusado
en libertad, dando fianza según la
ley.
Artículo
28°.
Los papeles de los particulares y su correspondencia
epistolar, telegráfica o de cualquier
otra especie, son inviolables, y nunca podrá
hacerse su registro, examen o interceptación
sino conforme a las leyes que se establecieron
por razones de interés general.
|
|
|
|
|
|
|
|