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Artículo
47°.
La protección del medio ambiente
es de interés general. Las personas
deberán abstenerse de cualquier
acto que cause depredación, destrucción
o contaminación graves al medio
ambiente. La Ley reglamentará
esta disposición y podrá
prever sanciones para los transgesores.
Artículo 48°.
El derecho sucesorio queda garantido
dentro de los límites que establezca
la ley. La línea recta ascendente
y la descendente tendrán un tratamiento
preferencial en las leyes impositivas.
Artículo 49°.
El "bien de familia", su constitución,
conservación, goce y transmisión,
serán objeto de una legislación
protectora especial.
Artículo 50°.
El Estado orientará el comercio
exterior de la República protegiendo
las actividades productivas cuyo destino
sea la exportación o que reemplacen
bienes de importación. La ley
promoverá las inversiones destinadas
a este fin, y encauzará preferentemente
con este destino el ahorro público.
Toda organización comercial o
industrial trustificada estará
bajo el contralor del Estado.
Asimismo el Estado impulsará
políticas de descentralización,
de modo de promover el desarrollo regional
y el bienestar general.
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Artículo
51°.
El Estado o los Gobiernos Departamentales,
en su caso, condicionarán a su homologación,
el establecimiento y la vigencia de las
tarifas de servicios públicos a cargo
de empresas concesionarias.
Las concesiones a que se refiere este artículo
no podrán darse a perpetuidad en
ningún caso.
Artículo 52°.
Prohíbese la usura. Es de orden público
la ley que señale límite máximo
al interés de los préstamos.
Esta determinará la pena a aplicarse
a los contraventores.
Nadie podrá ser privado de su libertad
por deudas.
Artículo 53°.
El trabajo está bajo la protección
especial de la ley.
Todo habitante de la República, sin
perjuicio de su libertad, tiene el deber
de aplicar sus energías intelectuales
o corporales en forma que redunde en beneficio
de la colectividad, la que procurará
ofrecer, con preferencia a los ciudadanos,
la posibilidad de ganar su sustento mediante
el desarrollo de una actividad económica.
Artículo 54°.
La ley ha de reconocer a quien se hallaré
en una relación de trabajo o servicio,
como obrero o empleado, la independencia
de su conciencia moral y cívica;
la justa remuneración; la limitación
de la jornada; el descanso semanal y la
higiene física y moral.
El trabajo de las mujeres y de los menores
de dieciocho años será especialmente
reglamentado y limitado.
Artículo 55°.
La ley reglamentará la distribución
imparcial y equitativa del trabajo.
Artículo 56°.
Toda empresa cuyas características
determinen la permanencia del personal en
el respectivo establecimiento, estará
obligada a proporcionarle alimentación
y alojamiento adecuados, en las condiciones
que la ley establecerá.
Artículo 57°.
La ley promoverá la organización
de sindicatos gremiales, acordándoles
franquicias y dictando normas para reconocerles
personería jurídica.
Promoverá, asimismo, la creación
de tribunales de conciliación y arbitraje.
Declárase que la huelga es un derecho
gremial. Sobre esta base se reglamentará
su ejercicio y efectividad.
Artículo 58°.
Los funcionarios están al servicio
de la Nación y no de una fracción
política. En los lugares y las horas
de trabajo, queda prohibida toda actividad
ajena a la función, reputándose
ilícita la dirigida a fines de proselitismo
de cualquier especie.
No podrán constituirse agrupaciones
con fines proselitistas utilizándose
las denominaciones de reparticiones públicas
o invocándose el vínculo que
la función determine entre sus integrantes.
Artículo 59°.
La ley establecerá el Estatuto del
Funcionario sobre la base fundamental de
que el funcionario existe para la función
y no la función para el funcionario.
Sus preceptos se aplicarán a los
funcionarios dependientes:
A)Del Poder Ejecutivo, con excepción
de los militares, policiales y diplomáticos,
que se regirán por leyes especiales.
B)Del Poder Judicial y del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, salvo en lo
relativo a los cargos de la Judicatura.
C)Del Tribunal de Cuentas.
D)De la Corte Electoral y sus dependencias,
sin perjuicio de las reglas destinadas a
asegurar el contralor de los partidos políticos.
E) De los Servicios Descentralizados, sin
perjuicio de lo que a su respecto se disponga
por leyes especiales en atención
a la diversa índole de sus cometidos.
Artículo 60°.
La ley creará el Servicio Civil de
la Administración Central, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados,
que tendrá los cometidos que ésta
establezca para asegurar una administración
eficiente.
Establécese la carrera administrativa
para los funcionarios presupuestados de
la Administración Central, que se
declaran inamovibles, sin perjuicio de lo
que sobre el particular disponga la ley
por mayoría absoluta de votos del
total de componentes de cada Cámara
y de lo establecido en el inciso 4°
de este artículo.
Su destitución sólo podrá
efectuarse de acuerdo con las reglas establecidas
en la presente Constitución.
No están comprendidos en la carrera
administrativa los funcionarios de carácter
político o de particular confianza,
estatuidos, con esa calidad, por ley aprobada
por mayoría absoluta de votos del
total de componentes de cada Cámara,
los que serán designados y podrán
ser destituidos por el órgano administrativo
correspondiente.
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