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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
 
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
- De la nación y su soberanía 
- Derechos, deberes y garantías
- De la ciudadanía y del sufragio
- De la forma de gobierno y sus diferentes poderes
- Del Poder Legislativo
- De las sesiones de la Asamblea General, ...
- De la proposición, discusión, sanción y promulgación de las leyes
- De las relaciones entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo
- Del Poder Ejecutivo
- De los Ministros de Estado
XI
XII
XIII
XIV
XV
XVI
XVII
XVIII
XIX
- De los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados
- Del Consejo de Economía Nacional
- Del Tribunal de Cuentas
- De la Hacienda Pública
- Del Poder Judicial
- Del Gobierno y de la Administración de los Departamentos
- De lo Contencioso Administrativo
- De la Justicia Electoral
- De la observancia de las leyes anteriores, ...
- Disposiciones transitorias y especiales
 
 
 

11) El Estado velará por asegurar a los Partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los Partidos deberán:
a) ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades;
b) dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.
12) Los partidos políticos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante elecciones internas que reglamentará la Ley sancionada por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara. Por idéntica mayoría determinará la forma de elegir el candidato de cada partido a la Vicepresidencia de la República y, mientras dicha Ley no se dicte, se estará a lo que a este respecto resuelvan los órganos partidarios competentes. Esta Ley determinará además, la forma en que se suplirán las vacantes de candidatos a la Presidencia y la Vicepresidencia que se produzcan luego de su elección y antes de la elección nacional.
Artículo 78°.
Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República.
La prueba de la residencia se fundará indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada, y si la justificación fuera satisfactoria para la autoridad encargada de juzgarla, el extranjero quedará habilitado para el ejercicio del voto desde que se inscriba en el Registro, Cívico, autorizado por la certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma autoridad.

CAPITULO III
Artículo 79°.
La acumulación de votos para cualquier cargo electivo, con excepción de los de Presidente y Vicepresidente de la República, se hará mediante la utilización del lema del partido político.
La Ley por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara reglamentará esta disposición.
El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las Leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las Leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por Ley, dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara.
CAPITULO IV
Artículo 80°.
La ciudadanía se suspende:
1°)Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
2°)Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.
3°) Por no haber cumplido dieciocho años de edad.
4°)Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.
5°) Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7° del artículo 77.
6°)Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución.
7°) Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75.
Estas dos últimas causales solo regirán respecto de los ciudadanos legales.
El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente.

CAPITULO V
Artículo 81°.
La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.
La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.

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