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11)
El Estado velará por asegurar
a los Partidos políticos la más
amplia libertad. Sin perjuicio de ello,
los Partidos deberán:
a) ejercer efectivamente la democracia
interna en la elección de sus
autoridades;
b) dar la máxima publicidad a
sus Cartas Orgánicas y Programas
de Principios, en forma tal que el ciudadano
pueda conocerlos ampliamente.
12) Los partidos políticos elegirán
su candidato a la Presidencia de la
República mediante elecciones
internas que reglamentará la
Ley sancionada por el voto de los dos
tercios del total de componentes de
cada Cámara. Por idéntica
mayoría determinará la
forma de elegir el candidato de cada
partido a la Vicepresidencia de la República
y, mientras dicha Ley no se dicte, se
estará a lo que a este respecto
resuelvan los órganos partidarios
competentes. Esta Ley determinará
además, la forma en que se suplirán
las vacantes de candidatos a la Presidencia
y la Vicepresidencia que se produzcan
luego de su elección y antes
de la elección nacional.
Artículo
78°.
Tienen derecho al sufragio, sin necesidad
de obtener previamente ciudadanía
legal, los hombres y las mujeres extranjeros,
de buena conducta, con familia constituida
en la República, que poseyendo
algún capital en giro o propiedad
en el país, o profesando alguna
ciencia, arte o industria, tengan residencia
habitual de quince años, por
lo menos, en la República.
La
prueba de la residencia se fundará
indispensablemente en instrumento público
o privado de fecha comprobada, y si
la justificación fuera satisfactoria
para la autoridad encargada de juzgarla,
el extranjero quedará habilitado
para el ejercicio del voto desde que
se inscriba en el Registro, Cívico,
autorizado por la certificación
que, a los efectos, le extenderá
aquella misma autoridad.
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CAPITULO
III
Artículo 79°.
La acumulación de votos para cualquier
cargo electivo, con excepción de
los de Presidente y Vicepresidente de la
República, se hará mediante
la utilización del lema del partido
político.
La Ley por el voto de los dos tercios del
total de componentes de cada Cámara
reglamentará esta disposición.
El veinticinco por ciento del total de inscriptos
habilitados para votar, podrá interponer,
dentro del año de su promulgación,
el recurso de referéndum contra las
Leyes y ejercer el derecho de iniciativa
ante el Poder Legislativo. Estos institutos
no son aplicables con respecto a las Leyes
que establezcan tributos. Tampoco caben
en los casos en que la iniciativa sea privativa
del Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán
reglamentados por Ley, dictada por mayoría
absoluta del total de componentes de cada
Cámara.
CAPITULO IV
Artículo 80°.
La ciudadanía se suspende:
1°)Por ineptitud física o mental
que impida obrar libre y reflexivamente.
2°)Por la condición de legalmente
procesado en causa criminal de que pueda
resultar pena de penitenciaría.
3°) Por no haber cumplido dieciocho
años de edad.
4°)Por sentencia que imponga pena de
destierro, prisión, penitenciaría
o inhabilitación para el ejercicio
de derechos políticos durante el
tiempo de la condena.
5°) Por el ejercicio habitual de actividades
moralmente deshonrosas, que determinará
la ley sancionada de acuerdo con el numeral
7° del artículo 77.
6°)Por formar parte de organizaciones
sociales o políticas que, por medio
de la violencia, o de propaganda que incitase
a la violencia, tiendan a destruir las bases
fundamentales de la nacionalidad. Se consideran
tales, a los efectos de esta disposición,
las contenidas en las Secciones I y II de
la presente Constitución.
7°) Por la falta superviniente de buena
conducta exigida en el artículo 75.
Estas
dos últimas causales solo regirán
respecto de los ciudadanos legales.
El
ejercicio del derecho que otorga el artículo
78 se suspende por las causales enumeradas
precedentemente.
CAPITULO V
Artículo 81°.
La nacionalidad no se pierde ni aun por
naturalizarse en otro país, bastando
simplemente, para recuperar el ejercicio
de los derechos de ciudadanía, avecinarse
en la República e inscribirse en
el Registro Cívico.
La ciudadanía legal se pierde por
cualquier otra forma de naturalización
ulterior.
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