K)
La disposición del artículo
247 no será aplicable para los Jueces
de Paz en funciones al tiempo de sancionarse
la presente Constitución, los que
también podrán ser reelectos
por más de una vez aun cuando no
concurran las calidades que expresa el apartado
final de dicho artículo.
L)
La opción a la que refiere el artículo
312, sólo podrá ejercitarse
respecto de los actos administrativos dictados
a partir de la vigencia de esta reforma.
M)
Las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles
y Escolares, la de la Industria y Comercio
y la de los Trabajadores Rurales y Domésticos
y de Pensiones a la Vejez, estarán
regidas por el Directorio del Banco de Previsión
Social, que se integrará en la siguiente
forma:
a) cuatro miembros designados por el Poder
Ejecutivo, en la forma prevista en el artículo
187, uno de los cuales lo presidirá;
b) uno electo por los afiliados activos;
c) uno electo por los afiliados pasivos;
d) uno electo por las empresas contribuyentes.
Mientras no se realicen las elecciones de
los representantes de los afiliados en el
Directorio del Banco de Previsión
Social, éste estará integrado
por los miembros designados por el Poder
Ejecutivo y en ese lapso el voto del Presidente
del Directorio será decisivo en caso
de empate, aun cuando éste se hubiere
producido por efecto de su propio voto.
N)
Mientras no se dicte la Ley prevista para
su integración, el Consejo Nacional
de Enseñanza Primaria y Normal estará
integrado por cinco miembros, tres de los
cuales por lo menos deberán ser maestros
con más de diez años de antigüedad,
designados por el Poder Ejecutivo de acuerdo
a lo previsto en el artículo 187.
O)
La Comisión de Planeamiento y Presupuesto
estará integrada por los Ministros
de: Hacienda; Ganadería y Agricultura;
Industria y Comercio; Trabajo y Seguridad
Social; Obras Públicas; Salud Pública;
Transporte, Comunicaciones y Turismo, y
Cultura, o sus representantes y el director
de la oficina, que la presidirá.
Se instalará de inmediato, con los
cometidos, útiles, mobiliario y personal
de la actual Comisión de Inversiones
y Desarrollo Económico.
P)
El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor
de precios, el Directorio del Instituto
Nacional de Viviendas Económicas,
la Comisión Nacional de Educación
Física y el Consejo Directivo del
Servicio Oficial de Difusión Radio
Eléctrica, estarán integrados
por tres miembros, designados por el Poder
Ejecutivo en Consejo de Ministros.
Q)
Todos los directorios y autoridades cuya
forma de integración se modifica
por estas enmiendas, continuarán
en funciones hasta que estén designados
o electos sus sucesores.
R)
La disposición establecida en el
artículo 77, inciso 9°), que
se refiere a la separación de hojas
de votación para los Gobiernos Departamentales,
no regirá para la elección
del 27 de noviembre de 1966.
S)
En el plazo de un año, el Poder Ejecutivo
elevará al Poder Legislativo, el
proyecto de ley a que se refiere el artículo
202.
T)
Los miembros del actual Consejo Nacional
de Gobierno podrán ser elegidos para
desempeñar los cargos de Presidente
o Vicepresidente de la República;
y los miembros de los actuales Concejos
Departamentales podrán serlo para
desempeñar los cargos de Intendentes
Municipales. Las prohibiciones establecidas
en el artículo 201 no se aplicarán
en la elección nacional de 1966.
U)
La Presidencia de la Asamblea General publicará
de inmediato el nuevo texto de la Constitución".
V)
La presente reforma del artículo
67 entrará en vigencia a partir del
1° de mayo de 1990. En ocasión
del primer ajuste a realizarse con posteridad
a esa fecha, el mismo se hará, como
mínimo, en función de la variación
operada con el Indice Medio de Salarios
entre el 1° de enero de 1990 y la fecha
de vigencia de dicho ajuste.
V')
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
216 y 256 y siguientes de la Constitución
de la República, declárase
la inconstitucionalidad de toda modificación
de seguridad social, seguros sociales, o
previsión social (Art. 67) que se
contenga en las leyes presupuestales o de
rendición de cuentas a partir del
1° de octubre de 1992. La Suprema Corte
de Justicia de oficio, o a petición
de cualquier habitante de la República,
emitirá pronunciamiento sin más
trámite, indicando las normas a las
que debe aplicarse esta declaración,
lo que comunicará al Poder Ejecutivo
y al Poder Legislativo.
Dichas normas dejarán de producir
efecto para todos los casos, y con retroactividad
a su vigencia.