CAPITULO
III
Artículo 5°.
Todos los cultos religiosos son libres en
el Uruguay. El Estado no sostiene religión
alguna. Reconoce a la Iglesia Católica
el dominio de todos los templos que hayan
sido total o parcialmente construidos con
fondos del Erario Nacional, exceptuándose
sólo las capillas destinadas al servicio
de asilos, hospitales, cárceles u
otros establecimientos públicos.
Declara, asimismo, exentos de toda clase
de impuestos a los templos consagrados al
culto de las diversas religiones.
CAPITULO IV
Artículo 6°.
En los tratados internacionales que celebre
la República propondrá la
cláusula de que todas las diferencias
que surjan entre las partes contratantes,
serán decididas por el arbitraje
u otros medios pacíficos.
La República procurará la
integración social y económica
de los Estados Latinoamericanos, especialmente
en lo que se refiere a la defensa común
de sus productos y materias primas. Asimismo,
propenderá a la efectiva complementación
de sus servicios públicos.